La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General 08-2018 sobre los Procedimientos Relativos al Pago de la Tarjeta de Turismo en los Boletos Aéreos, con el objetivo de establecer el procedimiento a través del cual las aerolíneas llevarán a cabo la percepción del tributo por concepto de tarjetas de turismo incorporado en el precio de los boletos aéreos, así como disponer los plazos y condiciones para el beneficio del reembolso previsto en el Decreto No. 430-17. Las aerolíneas deberán realizar la adecuación tecnológica de sus sistemas en un plazo de veintiún días contados a partir de entrada en vigor de la Norma, a fin de incorporar en los boletos aéreos el código mediante el cual se identificará y percibirá el monto correspondiente a la tarjeta de turismo. De este modo las líneas aéreas estarán obligadas a cobrar el tributo en los boletos que tengan como destino final la República Dominicana, a excepción de los boletos aéreos con punto de venta en República Dominicana y los adquiridos por pasajeros en tránsito, es decir, cuyo destino final no sea la República Dominicana.
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