TRIBUNA CONSTITUCIONAL│Falta de pago no justifica cortar el agua destinada al consumo humano

 

En un nuevo fallo  que resuelve un conflicto por la suspensión del servicio de agua,  el Tribunal Constitucional dominicano consideró que la suspensión del servicio de agua potable, bajo el alegato de falta de pagos, es una actuación arbitraria e ilegal. El TC confirmó una sentencia de amparo que ordenó a la estancia Golf Resort, de Higüey, restablecer el servicio de agua en un apartamento donde reside el señor Carlos Eduardo Vásquez Sagra, quien lo  reclamó mediante una acción de amparo.  El TC ratificó la sentencia  número 00581/2016, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia el 28 de abril de 2016 y mediante la sentencia  525/17, del 8 de octubre del 2017,  rechazó un recurso de revisión de amparo sometido por la estancia Golf Resort.

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