TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | Las rutas del transporte público son propiedad del Estado

El Tribunal Constitucional (TC) apuntó que las rutas de transporte público son un bien jurídico de dominio público y forman parte del patrimonio nacional, por lo que no pueden, ni deben, pertenecer a particulares. En la sentencia TC/0330/21, relativa al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Danilo Vizcaíno Reyes contra la sentencia núm. 1530-2018-SSEN-00494 dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal, el TC recordó, respecto a la supuesta violación del derecho fundamental a la propiedad propugnada por el accionante, lo dispuesto en el art. 43 de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, de cuyo contenido «se evidencia que las rutas de transporte público como bien jurídico, al formar parte del patrimonio nacional y ser de dominio público, no pueden –ni deben– pertenecer a particulares, ya que por su propia naturaleza son de la exclusiva propiedad del Estado, sin que puedan ser objeto de negocio; es decir, que se encuentra prohibida su venta, donación, permuta o cualquier otro tipo de operación jurídica que conlleve el traspaso de la potestad absoluta o fraccionada de estas». Agrega que lo único que sí está permitido es la emisión de licencias que permitan a los particulares (en un contexto de igualdad de condiciones y oportunidades) su explotación en los términos fijados por la Constitución y la mencionada ley núm. 63-17, bajo la vigilancia del Intrant.

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