Los ciudadanos tienen el derecho de querellarse contra funcionarios por actos de corrupción sin la necesidad de contar con el Ministerio Público, según una sentencia reciente (TC/0362/19), del Tribunal Constitucional dominicano. El dictamen declara el artículo 85 del Código Procesal Penal de la República Dominicana conforme a la Constitución. Dicho artículo del CPP dispone que en los hechos punibles cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, “cualquier persona puede constituirse como querellante”. Un criterio posterior sostenía que en esos casos el ciudadano debía actual conjuntamente con el Ministerio Público, sobre lo cual indica el TC lo siguiente: “…acusar conjuntamente con el Ministerio Público deberá interpretarse como una prerrogativa discrecional del ciudadano de presentar sus acusaciones o querellas de forma independiente o adherirse a la ya presentada por el Ministerio Público”.
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