TRIBUTARIO | La DGII regula el tratamiento fiscal de los servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre

La Dirección General de Impuestos Internos publicó la Norma General núm. 07-2023, que regula el tratamiento fiscal de los servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre de carga y personas respecto del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS). El alcance de esta norma se extiende a  las personas físicas y jurídicas cuya actividad económica se fundamenta en los servicios de transportación aérea, marítima y terrestre de carga y de personas, así como sus agentes y representantes, tales como sociedades extranjeras de transporte establecidas en el país, sociedades locales que representan sociedades extranjeras de transporte, sociedades de consolidación de cargas y contribuyentes que le realizan pagos a estas. De acuerdo con el artículo 6, se considera exento del pago del ITBIS el servicio de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos y relacionados a la actividad de exportación y que son dados en zona primaria aduanera, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del literal k del artículo 14 del Reglamento núm. 293-11.

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