TRIBUTARIO | La DGII regula el tratamiento fiscal de los servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre

La Dirección General de Impuestos Internos publicó la Norma General núm. 07-2023, que regula el tratamiento fiscal de los servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre de carga y personas respecto del impuesto sobre la renta (ISR) y del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS). El alcance de esta norma se extiende a  las personas físicas y jurídicas cuya actividad económica se fundamenta en los servicios de transportación aérea, marítima y terrestre de carga y de personas, así como sus agentes y representantes, tales como sociedades extranjeras de transporte establecidas en el país, sociedades locales que representan sociedades extranjeras de transporte, sociedades de consolidación de cargas y contribuyentes que le realizan pagos a estas. De acuerdo con el artículo 6, se considera exento del pago del ITBIS el servicio de movimiento de carga (servicios de estiba, desestiba, arrimo, remolque, practicaje, carga y descarga) cuando sean prestados en los puertos y aeropuertos, por ser servicios conexos y relacionados a la actividad de exportación y que son dados en zona primaria aduanera, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del literal k del artículo 14 del Reglamento núm. 293-11.

Tambien podria interesarle

OEA | Dominicana lidera el Grupo de Trabajo de Medidas de Fomento de la Confianza en el Ciberespacio

La República Dominicana fue elegida para presidir el Grupo de Trabajo de Medidas de Fomento …