José Alberto Ortiz B.
La eliminación del feto o embrión es una práctica tan vieja como la propia humanidad. Cada cultura ha tenido que encararla con arreglo a sus convicciones morales y a los valores de su tiempo. El aborto provocado ha sido siempre una herida abierta en la conciencia de los pueblos, una interrogante a la sensibilidad ética y, a la vez, un acontecimiento indeseable que con frecuencia las personas implicadas han procurado ocultar.
Sin embargo, en nuestros días este antiguo dilema se ha agudizado y ya no se discute apenas acerca de si es lícito o no, en caso de prescripción médica para salvar la vida de la madre o con el fin de controlar la natalidad y liberarse de una ascendencia no deseada. Hoy el aborto forma parte de la revolución sexual de Occidente y apunta sobre todo hacia el descubrimiento de anomalías genéticas en ese indefenso ser aún no nacido. El claustro materno se ha convertido en el lugar más inseguro del mundo. La gran paradoja de esta sociedad abortista es que mientras se lucha contra la tortura y la pena de muerte, se amplían los supuestos para poder aplicarla a criaturas indefensas antes de su nacimiento. El aborto es penalizado por las leyes dominicanas desde 1884, año de la promulgación del Código Penal Dominicano.
Es definido como crimen contra la vida por nuestra normativa penal, considerando acertadamente el legislador francés, el cual le sirvió de inspiración al dominicano, que la vida del embrión o feto era un bien jurídico que debía ser protegido por las leyes. El Artículo 317 del Código Penal Dominicano sanciona con penas de dos a cinco años a toda mujer que se provoque un aborto, con o sin asistencia, en tanto que impone penas que oscilan entre los cinco y veinte años al personal médico que interviene en su realización. Desde el año 1997, la República Dominicana ha estado debatiendo la posibilidad de reformar su Código Penal. El tema del aborto ha estado en el centro de la controversia desde entonces. En el año 2005, ambas cámaras legislativas aprobaron el Proyecto de Código Penal, manteniendo el actual régimen sancionador contra el aborto. Al llegar al Poder Ejecutivo, el presidente de la República, doctor Leonel Fernández Reyna, observó el Proyecto, devolviéndolo al Congreso Nacional, con la finalidad de que se volviera a discutir.
Durant e el presente año se realizaron dos vistas públicas sobre el tema, auspiciadas por la Comisión Bilateral para el Estudio del Proyecto de Código Penal.
El sector pro-vida, integrado en su mayoría por la iglesia católica y las iglesias protestantes, presentaron su oposición a la despenalización del aborto. El sector proopción, liderado por la Coalición por un Código Penal Moderno y Consensuado, compuesta por distintas organizaciones feministas y el Colegio Médico Dominicano, solicitaron del Congreso Nacional aprobar la despenalización del aborto para los casos de embarazos producidos mediante violación sexual, incesto, puesta en peligro de la vida de la madre y malformación del feto.
Un tercer sector, compuesto únicamente por la Asociación Nacional de Clínicas Privadas, presentó la propuesta más extrema, consistiendo la misma en eliminar del Código Penal las sanciones al aborto, convirtiédolo en un acto legal para toda mujer que desee someterse a la práctica del mismo. En la actualidad, la Cámara de Diputados está apoderada del conocimiento de la pieza legislativa. Una decisión sobre la misma se proyecta antes del cierre de la presente legislatura. En el este trabajo, nos dedicaremos a presentar el caso contra el aborto, en el cual se evidenciará que desde cualquier óptica en que se mire, el aborto es y seguirá siendo un atentado contra la vida humana.
SURGIMIENTO DE LA VIDA HUMANA
A la hora de debatir el tema del aborto, debemos formular y responder las siguientes preguntas: ¿Cuándo surge la vida humana? ¿Se le debe acordar a la vida humana el mismo valor y dignidad en todas las etapas del desarrollo? Ambas preguntas surgieron con motivo de un caso histórico de divorcio en el año 1989 en el Estado de Tennessee, Estados Unidos. El tema central de discusión fue la determinación de la calidad de “persona” de siete pequeños embriones humanos que pertenecían a la pareja que se estaba divorciando. La pareja había “creado” los embriones y los había puesto en reserva en siete tubos de ensayo en el congelador de un laboratorio médico. El doctor Jerome Lejeune se trasladó desde París, Francia, para participar en el proceso como el perito más destacado en el tema. En aquel tiempo, él era el genetista más respetado a nivel mundial, habiendo descubierto la causa genética del síndrome de Down. El describió la concepción de un bebé en el vientre como “el encuentro entre un espermatozoide y un óvulo, el cual produce un nuevo ser humano, porque su propia constitución humana y personal está completamente definida. La fecundación produce una constitución personal que es enteramente típica de este ser humano, la cual no ha ocurrido antes ni ocurrirá jamás. Yo debo decir que no hay dificultad en entender que en el principio de la vida la información genética, la estructura molecular del huevo, el espíritu, la materia, el alma y el cuerpo ya están completamente unidos porque es el comienzo de una nueva maravilla que llamamos el ser huma-no. No hay duda de que es un ser humano, porque no es un ser chimpancé, por tanto, es un ser humano”. El tribunal estuvo de acuerdo con él en que los siete embriones eran personas con derechos y no objetos de propiedad como si fueran juguetes de plástico.
Para el doctor Bruce Carlson, embriólogo humano, profesor de embriología humana y anatomía desde 1966 hasta 2004 en la Escuela de Medicina de la Universidad de Michigan, autor del texto “Embriología Humana y Biología del Desarrollo”, usado como libro de texto en las escuelas americanas de medicina, director de múltiples investigaciones en el área de embriología tanto en Rusia, Checoslovaquia, Finlandia y Holanda, explicó que una lista de estructuras de cuatro sistemas de un ser humano adulto, la nerviosa, la circulatoria, la respiratoria y la digestiva, han sido observadas en embriones de diez milímetros, el tamaño de una criatura de cinco semanas de concebida. Una criatura de cinco semanas presenta 106 componentes del sistema nervioso, 63 componentes del sistema circulatorio, 40 componentes del sistema digestivo y 40 componentes del sistema respiratorio.
Habiendo establecido el surgimiento de la vida humana al momento de la concepción, entonces es pertinente establecer si a esa vida humana se le debe acordar el mismo valor y dignidad en todas las etapas del desarrollo.
EL DERECHO A LA VIDA EN NUESTRAS LEYES
La respuesta que surge ante la interrogante de si a la vida humana se le debe acordar el mismo valor y dignidad en todas las etapas del desarrollo es respondida por la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), suscrita y ratificada por la República Dominicana en 1978. El Estado dominicano se comprometió a lo siguiente en el Artículo 4, numeral 1 de dicho texto legal: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. Cuando el legislador interamericano redactó el Artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le acordó a la vida humana la condición de derecho fundamental y establece para los Estados Miembros la obligación de proteger ese derecho fundamental desde el momento de la concepción. El único mecanismo que los Estados Miembros como la República Dominicana tienen a su disposición para proteger esa vida humana ya concebida y existente en el vientre de una mujer, es la prohibición y penalización del aborto.
En la República Dominicana, las convenciones internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional, de conformidad a la Resolución 1920-2003, de fecha 13 de noviembre del año 2003, emanada de la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, la República Dominicana suscribió en 1969 la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho de los Tratados (Convención de Viena), en la cual se comprometió en el Artículo 27 a otorgarle a los tratados internacionales una jerarquía superior a las leyes internas, estableciendo dicho texto legal la prohibición para los Estados Miembros de invocar su legislación interna como fin justificativo de su fracaso en cumplir sus obligaciones internacionales.
La Convención Americana de Derechos Humanos es complementada en la República Dominicana por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual consagra en su Artículo 6 el derecho a la vida de todo niño y por la propia Constitución dominicana, la cual establece la protección de la vida humana en su Artículo 8, numeral 1. El Código Civil dominicano, en su Artículo 725, establece como requisi- to para suceder, la existencia del heredero al momento de la apertura de la sucesión, es decir, que un ser humano concebido es miembro de una sucesión y no puede ser excluido de ella, por lo que nuestro ordenamiento civil dominicano le otorga a los embriones y fetos la categoría de personas humanas, con derecho a heredar.
No es para menos que la vida humana sea protegida por el legislador desde el momento de la concepción y que este principio no admita excepciones. El derecho a la vida se traslada al derecho positivo desde el derecho natural y no constituye una expresión descabellada establecer que el organismo humano viviente, al momento de la concepción, es política y legalmente dotado del derecho inalienable a la vida. Sobre esta base, el derecho a la vida de los no nacidos (derecho a no ser abortados, a no ser clonados, a que no se experimente con sus células embrionarias) está asegurado por nuestras leyes.
SUPUESTOS PARA DESPENALIZAR EL ABORTO
Los grupos que propugnan por la despenalización del aborto en República Dominicana han planteado la despenalización del mismo en cuatro supuestos:
1. Cuando el embarazo sea resultado de una violación.
2. Cuando el embarazo sea resultado de una relación incestuosa.
3. Cuando el embarazo ponga en peligro la vida de la madre.
4. Cuando el feto presente malformaciones.
Pasaremos a comentar cada uno de los cuatro supuestos y por qué nos oponemos a los mismos, bajo el entendido de que el derecho inalienable a la vida no admite excepciones:
En los primeros dos casos, cuando el embarazo sea resultado de una violación sexual o de una relación incestuosa, se ha comprobado que las mujeres que han sido víctimas de violación o de incesto sufren traumas tales como depresión, culpa, autoestima baja y tristeza incontrolable. Las mujeres que abortan sufren estos mismos síntomas, agregándose aquellos pertenecientes al síndrome post-aborto como la ira, resentimiento, ansiedad, desorden en el manejo del estrés, depresión, ideas suicidas, abuso de sustancias y problemas de relaciones.
Asimismo, independientemente de las causas que conduzcan a una mujer a abortar, si decide someterse al mismo corre riesgos de contraer complicaciones de salud tales como placenta previa y pérdida de protección contra el cáncer de seno. Si como Estado le otorgamos a una mujer violada o incestuada la opción de someterse a un aborto, le estaríamos adicionando a los traumas que ya arrastra, nuevas complicaciones tanto en su salud física como mental, en un país como la República Dominicana con una política de salud sumamente precaria, por lo que los problemas de salud que agobian al país simplemente se agravarían mediante la aprobación del aborto.
Resulta una ironía cruel que en nuestro ordenamiento jurídico, los violadores e incestuosos no reciban la pena de muerte por sus crímenes, sin embargo, se pretenda condenar a los hijos concebidos mediante dichos actos a la pena capital. Sería interesante que las organizaciones que sustentan estas propuestas presenten estudios serios que prueben que cuando una mujer violada o incestuada aborta, el aborto contribuye a remover la evidencia dolorosa de la violación o el incesto. De ninguna manera, el aborto puede borrar la memoria de la violación o el incesto ni sanar el dolor físico y emocional de dicha agresión.
Ante la propuesta de que se despenalice el aborto cuando la vida de la madre se encuentre en peligro, tenemos a bien establecer que la ginecología del siglo XXI está plenamente de acuerdo en que el llamado aborto terapéutico es extremadamente raro y ha servido más para justificar abortos no terapéuticos que para salvar las vidas de las madres. Los avances de la medicina han logrado permitirle a una madre embarazada dar a luz sin que la vida se vea afectada, en la enorme mayoría de los casos. Al contrario, el aborto aumenta efectivamente las posibilidades de mortalidad materna. En Estados Unidos, país donde el aborto está legalizado, en el año 2004 se produjeron 83.1 muertes maternas por cada 100 mil abortos, mientras que al mismo tiempo se producían 28.2 muertes maternas por cada 100 mil nacimientos. El aborto, clandestino o no, siempre será causa de mortalidad materna por lo riesgoso del procedimiento.
Aprovechando que hemos tocado el tema de la mortalidad materna, debemos apuntar que los sectores que promueven la despenalización del aborto alegan que una forma de disminuir la mortalidad materna sería legalizando el aborto para evitar las muertes maternas producto de abortos ilegales. Interesantemente, un estudio hecho por la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y el Banco Mundial en 1999 estableció como recomendaciones las siguientes medidas para reducir la mortalidad de la madre embarazada (la legalización del aborto no está entre esas medidas):
1. Fácil acceso a la planificación familiar.
2. Educación de los adolescentes para que se casen en edades más tardías.
3. Mejorar la alimentación de las niñas, adolescentes y mujeres embarazadas.
4. Mejorar la educación sexual.
5. Mejorar la educación del profesional médico y de los parteros.
6. Desarrollar protocolos que puedan ser implementados en el cuidado de los pacientes.
7. Aumentar la educación de cómo planificar los embarazos y educar a la población acerca de las complicaciones que tienen los abortos.
En cuanto a la idea de que se le permita abortar a las mujeres cuyos hijos presentan malformaciones durante la etapa del embarazo, sería retrotraernos a una etapa que la historia de la humanidad ya superó. Sería introducir en la República Dominicana una legislación de carácter eugenésico, mediante la cual se discriminaría en contra de seres humanos que presentan durante la etapa de gestación defectos físicos o mentales, violentando de manera flagrante la Constitución y los pactos internacionales de derechos humanos, los cuales consagran el principio de la no discriminación.
Las ideas eugenésicas de Francis Galton y Friedrich Nietzche en el siglo XIX inspiraron a Adolfo Hitler a promulgar en 1933 la Ley de Higiene Racial, que permitió la esterilización de personas consideradas deficientes físicos o mentales y el exterminio de seis millones de judíos en los campos de concentración, con el fin de purificar la sangre alemana de los “genes defectuosos” de las razas inferiores.
Si se aprueba el asesinato de criaturas indefensas en el vientre de sus madres por considerar que éstas nacerán con defectos físicos o mentales, estaríamos confirmando que somos una sociedad hedonista y utilitarista, la cual no pretende aceptar a personas con graves deficiencias, formando así un mundo sin espacio para los más débiles y necesitados.
CONCLUSIONES
El deber primordial del Estado es velar por la vida. El Estado no podrá velar por la vida si autoriza a toda mujer por sí misma o con la autorización de otros a destruir la vida de un niño. En caso de despenalizar el aborto, la República Dominicana estaría legitimando la muerte de un ser humano concebido para que prevalezca el derecho a la salud reproductiva de la madre y a la libre determinación de la fecundidad de la mujer.
La República Dominicana, en caso de darle entrada legal al aborto, corre el riesgo de favorecer el incremento de embarazos juveniles en un país donde el 30% de las parturientas son menores de diecisiete años de edad; las enfermedades de transmisión sexual y el aborto, amén del aumento en el consumo de anticonceptivos y estimulantes sexuales en la población adolescente, ya que el fomento de estas políticas en otros países lo que ha arrojado como resultado es un incremento sustancial en el libertinaje, el placer sexual desenfrenado y la promiscuidad. Estados Unidos es el mayor ejemplo, donde el aborto ha aumentado en un 1.500% desde 1973, año de su legalización, produciéndose más de 45 millones de abortos en los últimos treinta y cuatro años.
La negación del derecho a la vida a seres humanos no nacidos segrega a toda una clase de personas que son miembros de la familia humana, convirtiendo al embrión o feto en un ente legalmente separado y en condiciones de desigualdad con respecto a aquellos miembros nacidos de la familia humana, quebrantando el principio constitucional de la no discriminación, el cual prohíbe el establecimiento de leyes que atenten contra la igualdad de todos los miembros de la familia.
La segregación legal de seres humanos no nacidos del resto de la familia humana degrada y despersonaliza la humanidad del no nacido, estigmatizándolo al colocarlo en un plano de inferioridad. Esta segregación legal relega al bebé al estatus de una cosa que puede ser asesinada con impunidad. Como seres humanos legalmente inferiores, los embriones o fetos están a la merced de aquellos seres humanos legalmente superiores que literalmente detentan un poder arbitrario de vida o muerte sobre los no nacidos.
La libertad civil no puede ser interpretada como la libertad natural de ejercer la voluntad absoluta, incluso si dicho ejercicio de la voluntad va en detrimento de otros seres humanos y de la sociedad en general. Esta clase de pensamiento corrupto es repugnante para una sociedad justa gobernada por el estado de derecho, donde todos los seres humanos, incluyendo los bebés no nacidos, son bienvenidos como personas.
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Edición 349 Febrero 16
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Edición 348 Enero 16
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