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ANALISIS ECONOMICO DEL DERECHO - Análisis económico de la responsabilidad civil extracontractual (I de III)
 

Monika InfanteMónika Infante Henríquez
minfante@saxumlegal.com






De manera general, un enfoque económico de la responsabilidad civil por daños tendrá como objetivo minimizar el costo de los accidentes. Esto se logra asignando los costos de los accidentes que resultan en un daño a las personas o a las propiedades, a la parte o partes que están en mejor posición para evitar o minimizar las pérdidas. En teoría esa persona decidirá si los beneficios de la actividad superan los costos que la misma genera. En este documento se enfocarán las consideraciones más importantes de los autores de Análisis Económico del Derecho sobre lo que es el enfoque económico del derecho de responsabilidad civil por daños.

¿QUÉ ES EL DERECHO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS?

Las leyes establecen ciertas condiciones en las cuales una persona tiene derecho a compensación cuando su reclamación no está fundamentada en una obligación contractual. Estos daños resultan de la pérdida o deterioro de la propiedad, salud, la vida, así como de la vulneración de derechos y de pérdidas financieras o no financieras.

Desde el punto de vista de la economía, la reducción de la utilidad de un individuo causada por un acto culposo puede ser vista como un daño. Las reglas de la responsabilidad civil por daños tienen como objetivo trazar una línea entre aquellos eventos perjudiciales que deben generar compensación y otros en los cuales el daño debe ser asumido por quien lo sufre.

En los países de tradición consuetudinaria el derecho de responsabilidad civil por daños se ha desarrollado partiendo de una serie de doctrinas dispersas relacionadas con violación a la propiedad, molestias, difamación, negligencia, engaño, y otras normas provenientes de los precedentes judiciales. En el continente europeo existió un enfoque más sistemático y racional en la formulación de los conceptos básicos de la responsabilidad civil. Esto permitió la formulación de principios abstractos y flexibles que fueron integrados en los códigos, en particular el Código Civil francés:

Artículo 1382: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquel por causa de quien sucedió a repararlo.

Artículo 1383: Cada cual es responsable del perjuicio que ha causado, no solamente por el hecho suyo, sino también por su negligencia o imprudencia.

De manera similar, se formularon reglas generales en los códigos civiles de otros países continentales. Estas trataron de sistematizar y condensar un amplio cuerpo de casos y materiales a un sistema abstracto de reglas. No obstante, muchas interrogantes quedaron pendientes en esas disposiciones generales, como lo fueron el significado preciso de daño, de negligencia, el concepto de causa, de compensación por daños no financieros, entre otras. Estos conceptos fueron desarrollados por los tribunales, por lo que no es incorrecto afirmar que el derecho de responsabilidad civil moderno en el continente europeo es un derecho creado por el juez.

DESARROLLO DEL DERECHO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS

El ámbito y significado del derecho de responsabilidad civil por daños ha cobrado especial importancia durante los últimos 200 años. Antes de la revolución industrial este derecho carecía de relativa importancia. Sin embargo, el desarrollo de la máquina de vapor, la locomotora, los vehículos de motor y los productos peligrosos incrementaron dramáticamente el número y severidad de los accidentes. Esto fue lo que originó el desarrollo del derecho de responsabilidad civil por daños, especialmente las reglas relacionadas con la doctrina de negligencia y la lenta expansión de la responsabilidad objetiva causada por actividades muy peligrosas.

Sin embargo, muchos de los problemas que enfrentan las víctimas de accidentes no fueron resueltos por el desarrollo del derecho de responsabilidad civil. En los países europeos este derecho juega un papel insignificante en las normas que regulan los accidentes de trabajo. El seguro de la víctima y el desincentivo es organizado por instituciones de carácter público y el derecho civil. El siglo XX trajo más expansión en el derecho de responsabilidad civil relacionado con responsabilidad por productos defectuosos, responsabilidad por mala práctica médica, responsabilidad medioambiental, responsabilidad por daños al mercado y la extensión de responsabilidad de la corporación.

Algunos de los desarrollos modernos en el derecho de responsabilidad civil fueron posibles gracias al mejoramiento de la tecnología de la información que facilitó la atribución del daño al autor del mismo, incluso a larga distancia y a través del tiempo. Con las herramientas de tecnología de la información otros daños fueron considerados como resultantes de los riesgos generales de la vida y consecuentemente no fueron trasladados de la víctima al autor del daño.

EL RAZONAMIENTO ECONÓMICO DEL DERECHO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS

Las implicaciones para el bienestar de las reglas de derecho de responsabilidad civil han sido discutidas por muchos autores, economistas y abogados en los últimos dos siglos, es especial por Víctor Mataja.

Asimismo, Bentham, Holmes y Jhering entendieron que las reglas de derecho de responsabilidad civil debían basarse en principios utilitarios. No obstante, es a partir de los años 60 cuando se reúne un cuerpo coherente de literatura, empezando con los trabajos de Coase, Calabresi y Posner.

Coase demostró que con altos costos de transacción (los costos que implica hacer uso del mercado) el derecho de responsabilidad civil por daños tiene relevancia con respecto a la eficiencia de asignación. Por su parte, Posner investigó en una serie de artículos y libros la doctrina más importante de derecho de responsabilidad civil por daños con relación a sus efectos en la riqueza de la sociedad. Brown desarrolló un análisis sobre los efectos económicos del derecho de responsabilidad civil. Calabresi demostró que el derecho de los accidentes tiene la capacidad de reducir tres tipos diferentes de costos: primarios, secundarios y terciarios.

Los costos primarios de accidentes son las pérdidas ocasionadas a las víctimas. Los costos de evitar daños (elevando el nivel de cuidado y reduciendo el nivel de actividad de una actividad peligrosa) debe ser balanceado con las pérdidas de la víctima, e idealmente la suma de estos costos debe ser minimizada.

Si quienes soportan los costos privados son adversos al riesgo, los costos secundarios de los accidentes se dan. En ese caso cualquier clase de distribución del riesgo, incluyendo el traspaso de los costos primarios a la parte menos adversa al riesgo se considera una ganancia social. Los costos terciarios incluyen los costos de introducir un caso al sistema legal. Obviamente, hay ventajas y desventajas en elegir la reducción de los costos primarios, la cobertura amplia mediante seguros o la reducción de los costos del sistema legal. Cada sistema de derecho contra accidentes trata de balancear cada uno de estos objetivos. La naturaleza óptima de este balance puede ser distinta a través del tiempo y a través de ordenamientos legales. Dependerá del nivel de desarrollo del mercado de seguros privados y de la capacidad de los tribunales de procesar información de manera imparcial.

En este sentido, la observación de Posner es interesante, al considerar que las sociedades primitivas regularmente prefieren la responsabilidad objetiva a los criterios de negligencia, porque la ausencia de expertos legales que puedan determinar si el comportamiento del autor del daño ha sido culposo, y porque la responsabilidad objetiva puede servir como una especie rudimentaria de seguro, cuando el autor del daño, de manera regular, es más rico que la víctima.

Asimismo, no parece obvio que la reducción de estos costos puede ser organizada de manera más adecuada por el sistema de responsabilidad civil por daños (disuasión general) en combinación con seguro privado o social, por regulación (disuasión especial), o por otros mecanismos sociales orientados a asegurar las víctimas y a proveer efectos disuasivos a los autores y/o víctimas.

El presente documento de trabajo constituye una recopilación de los temas más relevantes tratados por los autores de Análisis Económico del Derecho en el ámbito del Derecho de la Responsabilidad Civil. Este trabajo se publica como parte del material del Diplomado de Responsabilidad Civil organizado por Gaceta Judicial, pero sigue siendo objeto de modificaciones y ampliaciones fruto de investigaciones ulteriores. Para versiones más actualizadas favor comunicarse a minfante@saxumlegal.com

ZWEIGERT, Konrad and KÖTZ, Hein (1996), An Introduction to Comparative Law, 3rd edn (translated from German by Weir, Tony), Amsterdam, North-Holland.
MATAJA, Víctor (1888), Das Recht des Schadenersatzes vom Standpunkte der Nationalökonomie (The Law of Compensation from the Standpoint of Economics), Leipzig.
COASE, Ronald H. (1960), ‘The Problem of Social Cost’, Journal of Law and Economics, 1-44. Reprinted in Ackermann, BRUCE A. (1975), Economic Foundations of Property Law, Boston, Little Brown, 17-22. Reprinted in Medema, Steven G. (1975), The Legacy of Ronald Coase in Economic Analysis, Vol. 2, Aldershot, Edward Elgar Publishing, 5-48. Reprinted in COASE, Ronald H. (1988), The Firm, the Market and the Law, Chicago, University of Chicago Press.
POSNER, Richard A. (1972), Economic Analysis of Law, Boston, Little Brown; POSNER, Richard A. (1986), Economic Analysis of Law (3rd edn), Boston, Little Brown.
BROWN, John Prather (1973), ‘Toward an Economic Theory of Liability’, Journal of Legal Studies, 323-350.
CALABRESI, Guido (1970), The Costs of Accidents: A Legal and Economic Analysis, New Haven, Yale University Press, p.340.

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