Héctor Dotel Matos
A la memoria del doctor Antonio López Rodríguez
Las poblaciones antiguas fueron sometidas a las reglas del Derecho durante millares de años antes de haberse creado los tribunales encargados de interpretar sus leyes y de infligir sanciones penales o civiles a los que las violaban.
Los primeros jueces fueron los jefes de familia o de tribu, actuando al principio, como sacerdotes-jueces y decidiendo, sea solos, sea con la asistencia de sus familiares y de los ancianos consignatarios de las tradiciones ancestrales.
Los primeros constreñimientos sociales tuvieron, en efecto, su origen en los tiempos prehistóricos; ellos eran inspirados por el temor de desagradar a la prosapia y por el deseo de conformarse en todos los puntos a su voluntad.
¿Quiénes mejor que los sacerdotes, conocían esas voluntades sagradas? ¿Quién era más capaz de hacerlas conocer a la población, interpretarlas para asegurar su aplicación? El jefe de familia en los primeros tiempos era sacerdote verdadero, puesto que él presidía las ceremonias del culto de los antepasados-dioses y sabía cómo había que proceder para evitar su enojo.
Guardián de las costumbres antiguas y reverenciadas, intermediario permanente entre los dioses y los hombres, su autoridad moral era superior a toda otra. El ejerció las funciones de juez familiar y hasta de árbitro voluntariamente elegido por las partes, hasta que un día el poder real se dirigió contra la familia y contra su jefe.
A partir de ese momento, el rey tomó para sí las funciones judiciales con miras a asegurar su autoridad y para hacer reinar el orden entre sus súbditos.
Siempre fue de esta manera entre los pueblos débilmente civilizados. Las funciones sociales son allí difícilmente diferenciadas para que la justicia se desligara de la policía. La anterior en todos los ámbitos pertenece al rey y sólo a él. El mantenimiento de la paz interna por todos los medios a su alcance. Hace comparecer ante él a aquéllos cuyas querellas entorpecen el orden y reglamenta él mismo sus diferendos. La Justicia en sus comienzos no es sino una cuestión de policía interna.
El rey ejerció primeramente esas funciones él mismo administrando justicia sin formalismo ni complicaciones procedimentales, empleando medios, por cierto arbitrarios, pero simples. El era conducido, a veces por la tradición de sus predecesores, a veces por su buen sentido, tal el rey Salomón dictando la más célebre de las sentencias de la cual la historia nos ha transmitido el recuerdo; o aún el piadoso rey San Luís, sentado bajo el roble de Vincennes y dictando la justicia a todo el que llegara, sin formulismos, como sus predecesores. Sin embargo, no había ahí sino una supervivencia de un estado de cosas más antiguas. Temprano, en efecto, los reyes delegaron todo o parte de sus poderes judiciales a juristas de carrera reteniendo en su posesión ciertos asuntos para juzgarlos solamente ellos mismos. Así se crearon tribunales regulares desde que el poder real empezó a originarse de manera permanente.
El primer esfuerzo de los soberanos, cuando asimilaron las funciones judiciales por encima de los padres de familia adaptando la colectividad sobre la cual ellos reinaban, fue dirigido contra las venganzas privadas y sobre todo contra las vendettas entre familias, las más nocivas de todas. Es así como fue creada la justicia de Estado.
Luego el empuje democrático condujo al Estado a proteger a los individuos contra la opresión del grupo, quebrantando la omnipotencia de la jurisdicción familiar. En tanto que el Estado permaneció fuerte, sus tribunales jugaron ese rol. Desde que él se debilitó, su soberanía se dividió y perdió su derecho de jurisdicción.
Este estudio aminorado puede servirnos para sintetizar en algunas palabras la historia de las instituciones judiciales. Esta historia es, de alguna manera, la de la lucha entre las pequeñas unidades sociales: individuos y familias de un lado, y los más grandes grupos sociales, de otro lado. Esto es, la Tribu, el Génos griego, la Gens romana, la Cité, el Estado, la Corporación, la Iglesia y en fin las federaciones de Estados. Se puede hasta agregar a estas últimas agrupaciones de Estado tales como los doce pueblos griegos que trataron en el pasado, sin gran éxito, de crear el tribunal anfictiónico (confederación de ciudades para asuntos de interés general). Es aún como los Estados de la cristiandad que recurrieron en el pasado varias veces al arbitrio del Papa, o en fin aquéllos del siglo XX que crearon entonces la Corte Internacional de La Haya.
Es como siempre, en el Derecho griego o romano que podemos investigar indicaciones bastante precisas sobre la historia primitiva de las instituciones judiciales y sobre sus transformaciones sucesivas.
Las otras legislaciones de la antigüedad nos son conocidas de manera muy fragmentaria para permitirnos discernir la evolución judicial completa. No conocemos nada o casi nada, por ejemplo, de las primeras instituciones judiciales de la China, de Egipto de los faraones, o de Babilonia antes de la época de Hammurabi.
En el antiguo Egipto sólo se encuentran algunas huellas poco distintas de la venganza familiar, forma primitiva de la justicia, así como de la justicia dictada por el rey mismo, o por su (wazir) visir, ante la puerta del palacio.
El Código de Hammurabi, a pesar de su ancianidad relativa, es testimonio de una civilización babilónica ya muy evolucionada donde la venganza privada había desaparecido casi completamente. Los orígenes del derecho babilónico están envueltos en un misterio impenetrable para nosotros.
El artículo 116 del Código Hammurabi permitía, sin embargo, pensar que el acreedor había conservado el derecho de encarcelar su deudor mediante constreñimiento, en su propia casa, sino él era castigado severamente por el juez del rey si el deudor moría, como resultado de golpes o de miseria.
En cuanto a la China, cuya estructura social descansa sobre todo en la organización de la familia, no sabemos nada concreto sobre la evolución de sus primeras instituciones judiciales. Sabemos solamente que sus instituciones jurídicas, como las de Japón, de Siam, de Indochina y de Birmania, no tomaron nunca un desarrollo comparable al que tomaron entre los pueblos de raza blanca.
En toda esa parte del continente asiático, los hombres no han hecho a los tribunales sino un lugar inferior. A través de las instituciones jurídicas, la China, señala Escarra, “sólo ha querido reconocer el orden natural, sólo “exaltar la regla moral”. De esencia únicamente penal, y muy severas, las sanciones han tenido sobre todo un rol de intimidación. El Estado y su delegado, el juez, han visto su intervención disminuir frente a la omnipotencia del jefe de clan o de guía, del padre de familia, del administrador en general, trazando a cada uno sus deberes en su ámbito respectivo, regulando los conflictos de acuerdo a la equidad, los usos, la costumbre local… Los ritos y la música, los castigos y las leyes tienen un solo y mismo propósito; es por ello que los corazones del pueblo son unidos y es de ellos que sale el método de gobierno. En esta concepción, no hay lugar para la ley en sentido latino del término. Sólo hay deberes, prestaciones mutuas, gobernadas por esas nociones de orden, de responsabilidad, de jerarquía, de armonía, en la cual el príncipe, asistido de los sabios, asegura una sociedad así organizada, provista de un estatus autoritario, familiar y administrativo que se convirtió poco a poco en inalterable, y el rol de los tribunales se redujo a poca cosa.
Pero es de rigor estudiar sobre todo las instituciones judiciales de los griegos y de los romanos que conocemos mucho mejor y que podemos familiarizarnos de más cerca con sus orígenes.
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Edición 349 Febrero 16
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Edición 348 Enero 16
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