Maycar Mejía Barros
Tras nueve o doce meses de espera, muchos adoptantes, deciden abandonar su solicitud de adopción.
Existe una concepción generalizada de que en la República Dominicana hay una gran cantidad de niños, niñas y adolescentes abandonados que pudieran considerarse elegibles para un , tal vez partiendo del hecho de que somos un país subdesarrollado con una relativamente alta tasa de natalidad o porque a diario observamos decenas de niños, niñas y adolescentes deambulando por las calles o realizando uno que otro oficio. Por desgracia, la realidad es otra.
Los menores disponibles para ser adoptados caen en una de las cuatro categorías siguientes: a) los que han perdido a ambos padres; b) aquéllos de padres desconocidos; c) aquéllos cuyos padres han sido privados de la autoridad parental mediante sentencia rendida a tal efecto; y d) aquéllos cuyos padres han otorgado su consentimiento de adopción y han realizado la entrega voluntaria al Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
En los casos a) y b) deberá llevarse a cabo el proceso de declaración de abandono, previo a la asignación de niños, niñas y adolescentes a las familias candidatas a adopción; mientras que en los casos c) y d), considerando que el niño, niña o adolescente ya se encuentra bajo la tutela del Estado, el Departamento de Adopciones del CONANI se encargará de promover su adopción en la familia ampliada, conformada por abuelas, abuelos, tías, tíos, y demás familiares, o le asignará una familia de las que se encuentran en la lista de espera, por haber cumplido con los requisitos establecidos. En todos los casos, se requiere de procedimientos que dilatan la disponibilidad, como analizamos a continuación.
DECLARACIÓN DE ABANDONO DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
El procedimiento de declaración de abandono deberá ser realizado en los casos de filiación desconocida por el CONANI como organismo administrativo del Sistema Nacional de Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, siendo el tribunal competente la Sala de lo Civil del Tribunal de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes, del domicilio del menor.
El primer paso que debe dar el CONANI es ordenar una investigación lo más detallada y exhaustiva posible, sobre el abandono de que el niño, niña o adolescente ha sido víctima, a cargo de los trabajadores sociales de dicha entidad, la cual versará sobre la pesquisa acerca del origen de los padres y demás familiares, si los hubiere. La declaración de abandono quedará comprobada por los hechos que demuestren la situación que ha originado la tutela y cuidado por parte del Estado.
El Tribunal deberá declarar el abandono mediante sentencia rendida a tal efecto, ordenando la expedición del acta de nacimiento por ante la Oficialía del Estado Civil que corresponda. Una vez dictada la sentencia de abandono, ésta será enviada al Departamento de Adopciones del CONANI, que a partir de ese momento deberá proceder con la obtención del acta de nacimiento y posteriormente la formalización de la adopción.
En la actualidad, la gran mayoría de los niños, niñas y adolescentes que llegan a los hogares de CONANI son de filiación desconocida, abandonados en los hospitales por sus madres al momento de su nacimiento, ya sea por ser éstas menores de edad, indocumentadas haitianas, o por motivos de embarazos no deseados a raíz de una violación o estupro, entre otros.
La asignación de familias a niños, niñas y adolescentes de filiación desconocida se está realizando en un período aproximado de uno a dos años, luego de que ha sido agotado el procedimiento de declaración de abandono y la familia ha sido declarada idónea por la Comisión de Asignación de CONANI, lo cual es sin duda un período demasiado largo.
PÉRDIDA DE AUTORIDAD PARENTAL POR DECISIÓN JUDICIAL
La terminación de la autoridad parental del padre o madre de un niño, niña o adolescente, o del tutor o persona responsable, si fuera el caso, se demanda ante la Sala de lo Civil del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
El CONANI tiene calidad para demandar la terminación de la autoridad parental, mientras que corresponde al Juez valorar los daños producidos al menor, ya sea por la negligencia, las actuaciones irresponsables en el cumplimiento de sus deberes o las infracciones de carácter delictivo de uno de los padres o de ambos. Toda demanda de terminación de la autoridad parental consiste en un procedimiento contradictorio, donde será escuchada la opinión del niño, niña o adolescente, de acuerdo a su edad y madurez.
La pérdida de la autoridad parental deberá ser dictada por dicho Tribunal mediante decisión judicial rendida a tal efecto, en contra de la madre o padre o persona responsable. En algunos casos, el Tribunal pudiera considerar que la autoridad parental le corresponde de derecho a uno de los padres; en el caso en que ambos perdieran la autoridad parental, pudiera ser asumida por ascendientes, hermanos y hermanas mayores de edad, tíos y tías, ya que siempre prevalecerá el interés de que el niño, niña o adolescente permanezca en el seno de su familia de origen.
Luego de haber sido agotado este proceso, en el caso en que ambos padres han perdido la autoridad parental y no haya sido otorgada la guarda a uno de los ascendientes del menor, de manera excepcional el CONANI promovería la adopción ya sea en la familia ampliada (conocida también como familia extendida por calco del inglés “extended family”) o le asignaría una de las familias que se encuentran en la lista de espera.
El tiempo estimado mínimo para este proceso depende, por supuesto, de si el padre o madre cuya autoridad parental se pretende terminar se defiende o no. Los plazos estimados mínimos son de muchos meses sino años. De todos modos, los niños disponibles por esta vía son muy escasos.
ENTREGA VOLUNTARIA
Contrario a los procedimientos antes analizados, en este caso es el padre o la madre quien entrega el niño, niña o adolescente en adopción de manera voluntaria, justificando las razones de dicha entrega. Una vez CONANI tiene conocimiento de la voluntad del padre o madre, el Departamento de Adopciones de dicha entidad procede a la redacción de un acto auténtico que deberá ser firmado por el padre o la madre biológicos del menor y la presidenta del CONANI, al momento de formalizar la entrega.
Cuando el CONANI recibe el menor, inmediatamente éste queda bajo su cuidado, protección y responsabilidad; en estos casos “mientras esperan por nuevos padres, los menores están albergados en los hogares creados por el Estado para esos fines”1, hasta el momento en que sea seleccionada una de las familias que se encuentran en la lista de espera, según los criterios que mencionaremos más adelante.
En la práctica, el procedimiento de entrega voluntaria es el más rápido, pero desgraciadamente los casos de entrega voluntaria son también poco frecuentes.
EL PERÍODO DE ASIGNACIÓN
Hay un largo camino que recorrer desde el momento en que la familia se inscribe en la lista de espera en el Departamento de Adopciones del CONANI, hasta la fecha en que finalmente se le asigna el niño o la niña para que inicie el procedimiento de adopción.
El proceso de adopción no solamente supone que haya sido agotado uno de los procedimientos anteriormente citados, sino que hayan sido observados los criterios establecidos por el artículo 135 de la Ley 136-032, que establece que:
a) “Se dará preferencia, una vez cumplidos los requisitos establecidos por este Código, a las solicitudes presentadas por adoptantes dominicanos sobre las presentadas por adoptantes extranjeros;
b) Se tendrá en cuenta el orden de llegada de la solicitud de adopción. Para controlar el orden de expediente, a cada solicitud se le asignará un número por orden de llegada;
c) Características del niño, niña y adolescente. Deberá primar el criterio de buscar una familia para un niño, niña o adolescentes, evitando asignaciones que respondan a otros criterios que no sea el interés superior del niño, niña y adolescente;
d) Se preferirán las solicitudes de ciudadanos dominicanos y, en su defecto, ciudadanos oriundos de un país que haya ratificado o se haya adherido a la Convención de la Haya sobre Adopción.” Como hemos mencionado, salvo en casos excepcionales, se presentan adopciones de menores cuyos padres han sido privados de la autoridad parental mediante sentencia. De igual modo sucede con los casos de entrega voluntaria, aunque el procedimiento de adopción es más expedito, éstos son los menos frecuentes.
Constituye una interrogante obligada de las familias en espera, conocer qué tan largo en realidad es el proceso de adopción en la República Dominicana3. En los casos de adoptantes extranjeros la situación es más preocupante, ya que se dará preferencia a las solicitudes presentadas por adoptantes dominicanos. Por tal motivo, luego de nueve o doce meses de espera, muchos adoptantes, en su mayoría nacionales de países de Europa, así como de Estados Unidos o Canadá, deciden abandonar su solicitud de adopción. Otros, en cambio, deciden continuar con el proceso, dispuestos enfrentar el amargo sabor de la impaciencia y la resignación, con la esperanza de ser favorecidos con un hijo o hija. La adopción se traduce, en palabras de Tania Polanco4, en una “historia de amor y conflicto”, porque por un lado supone “abrir los brazos a una criatura que, por circunstancias, espera y necesita de esa acogida” y que simboliza “un acto de amor”,5 mientras por el otro, nos obliga a revestirnos de paciencia y a asumir las trabas a su materialización, originadas por el retraso excesivo de los procedimientos vinculados con la misma.
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Edición 349 Febrero 16
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Edición 348 Enero 16
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