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Primer Centenario del Recurso de Casación en la República Dominicana
 


Discurso pronunciado por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa

Al dar apertura a estas jornadas, que hemos denominado Primer Centenario del Recurso de Casación en la República Dominicana, quiero dejar sentado que está fuera de discusión la gran contribución que ha hecho este recurso a las ciencias jurídicas y que sus resultados constituyen cada día más una importante fuente de la regla de Derecho, correspondiendo a los tribunales supremos de justicia interpretar normas jurídicas cada día más complejas, en aras de mantener en su indiscutible función de nomofilaquia, la salud de la ley.

Estando en nuestro país consagrado en la Constitución de la República el recurso de casación, para ser ejercido de conformidad con lo que dispone la ley, considero relevante hacer algunas precisiones en cuanto a nuestra Carta Sustantiva.

Eduardo Jorge Prats, a quien considero el máximo expositor del pensamiento constitucionalista dominicano, nos dice que una Constitución normativa es aquella que, limitando la arbitrariedad del poder y sometiéndolo al Derecho, es efectivamente vivida por los detentadores y destinatarios del poder, es observada lealmente en la práctica y sus normas dominan todo proceso político, el cual es adoptado y sometido a las normas constitucionales.

Según mi apreciación, ninguna Constitución puede ser concebida sin la influencia de las corrientes políticas que imperan en un país en un momento dado, o que a través del tiempo se fueron generando factores que culminaron con una situación determinada.

Por ejemplo, en el año 1994 la crisis política vivida en la República Dominicana a consecuencia de las elecciones generales celebradas el 16 de mayo de ese mismo año, trajo como consecuencia la reforma de nuestra Carta Magna, que había sido aprobada en el año 1966.

Esa reforma de 1994 sentó las bases legales que han servido de plataforma a la reforma judicial que en la práctica se registró en el año 1997 y que coloca al país en un referente obligado en cuanto a la independencia e inamovilidad, la carrera judicial y capacitación de sus jueces.

Es indiscutible que las fuerzas políticas de una nación son las que motorizan los grandes cambios a lo interno de las sociedades. Así ha sido, así es, y parece que así será.

Con las jornadas que hoy iniciamos, no solamente colocamos al recurso de casación en la cima del Derecho en nuestro país, sino que al escogerse el mes de febrero para esta actividad, estamos reconociendo y aceptando que fue en ese mes, pero en el año 1908, cuando se consagró en nuestra estructura judicial el recurso de casación.

Sobre el tema se han pronunciado y han escrito los más insignes abogados dominicanos, agotando prácticamente todos los puntos atinentes al recurso de casación.

De igual manera, la jurisprudencia dominicana se ha encargado en estos cien años transcurridos, de crear una verdadera doctrina jurisprudencial a través de la interpretación que hace de la ley y sobre los memoriales sometidos por los abogados a consecuencia del ejercicio práctico de la profesión.

Parecería que no queda ningún tema pendiente de solución; que todo se ha dicho. Pero estas jornadas pondrán de relieve que el Derecho es pura dinámica, que se encuentra sometido a los cambios que se producen en una sociedad. Y que la casación, como parte importante de esa disciplina no escapa a esa influencia, y que en consecuencia falta mucho por decir sobre el tema.

Me parece importante resaltar cuál era el ambiente político que vivía la República Dominicana cuando la Constituyente reunida en la ciudad de Santiago de los Caballeros consagró en el año 1908 el recurso de casación.

En ejercicio de una buena práctica de honestidad y lealtad, quiero reconocer que la parte histórica de lo que expondré ha sido alimentado por las obras de Sumner Welles, Franklin Franco Pichardo, Wenceslao Vega, Raymundo Amaro Guzmán, y otros.

Las convulsiones políticas fueron una constante en todo el territorio nacional desde que arrancó el Siglo XX. Gobiernos ascendían y gobiernos descendían frecuentemente.

La Constitución de 1908 fue proclamada durante la gestión gubernamental del Presidente Ramón Cáceres. Pero importa conocer las circunstancias históricas que se vivía en esa época, así como sus precedentes más inmediatos.

Monseñor Fernando Arturo de Meriño (prestó juramento vestido de sotana), a quien Sumner Welles consideraba más político que prelado, fue electo Presidente de la República el 23 de julio de 1880 y a quien el general Gregorio Luperón le había entregado el poder el 1ro. de septiembre de ese mismo año. Entre los miembros de su gabinete se encontraba el general Ulises Heureaux (a) Lilís, protagonista de primer orden de nuestra historia, quien ocupaba la cartera de Interior y Policía y que anteriormente en el gobierno provisional del general Luperón, cuya sede fue establecida en la ciudad de Puerto Plata y trasladada de nuevo a Santo Domingo en el gobierno de Meriño, lo había escogido en su calidad de Ministro de Guerra, delegado del gobierno en la región Sur, con asiento en Santo Domingo.

Monseñor de Meriño convocó a elecciones el 31 de mayo de 1882 y el 1ro. de septiembre de ese mismo año asumieron sus cargos de Presidente y Vicepresidente de la República el general Ulises Heureaux y Casimiro N. de Moya, respectivamente. A partir de ese 1ro. de septiembre se inician diecisiete años de mucha tensión en el país, donde el verdadero poder lo detentaba el general Lilís.

Al término de ese mandato, dos años después, en el año 1884, se celebraron elecciones generales donde triunfaron los favoritos de Lilís, que eran Francisco Gregorio Billini, Presidente y Alejandro Wos y Gil, Vicepresidente. Lilís, quien desempeñaba la cartera de Ministro de Guerra y Marina, forzó en 1885 la renuncia de Billini, quien tan sólo duró 8 meses en la posición, ocupando la presidencia Wos y Gil.

En 1886 Lilís se proclamó candidato a la presidencia y en 1887 fue juramentado por segunda vez como Presidente de la República, luego de haber derrotado en base a fraude, según se dijo, a Casimiro N. de Moya, quien había sido su Vicepresidente durante su primer gobierno.

Durante ese período hubo una gran crisis económica en todo el país y que al decir de Franklin Franco a diciembre de 1887 el gobierno tenía más de siete meses sin pagarles a los empleados públicos, y según recoge ese mismo autor, citando a Jaime de Jesús Domínguez, en su mensaje al Congreso en 1888, el Presidente Lilís decía: “La crisis económica que amenaza echar al suelo mi gobierno, produce esencialmente una aguda escasez de circulante. Para reducir sus efectos sociales y políticos, es necesario conseguir nuevos e importantes ingresos, los que en la presente situación solamente pueden ser obtenidos mediante un empréstito internacional”.

El tercer mandato de Lilís se inició en 1889, luego de ser el único candidato a la Presidencia, ahora por cuatro años, pues el año anterior había sido reformada la Constitución en ese sentido.

Para el año 1892 estaban pautadas las elecciones generales; se presentó a aspirar la Presidencia de la República Generoso de Marchena, quien no solamente había sido funcionario de uno de los gobiernos de Lilís, sino su íntimo amigo, y a quien éste había premiado con una concesión que le permitiría la instalación de un banco nacional, derecho que posteriormente vendió a la Sociedad Anónima Francesa, conservando algunas acciones en el Banco Nacional y ocupando en el mismo una posición de importancia. De Marchena fue derrotado durante esas elecciones por el general Heureaux.

En lo que puede ser considerado como un revanchismo político, y disgustado Generoso de Marchena por las alegadas trampas realizadas durante las elecciones, éste ordenó cerrar el crédito que el gobierno tenía en el Banco, alegando atrasos en los pagos. Pero también se congelaron los fondos personales de Lilís y se embargaron los bienes dados en garantía. A todo esto el presidente respondió ordenando la prisión del banquero, quien se encontraba en el muelle de Santo Domingo, antes de zarpar el buque que lo conduciría a Francia.

Ante el embargo de sus cuentas, Lilís las traspasó a su íntimo amigo el general Lithgow, lo cual desconoció el Banco y demandó al presidente ante los tribunales para cobrar sus acreencias. Pero una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia falló ordenando al Banco la entrega de los fondos, lo que no fue cumplido por sus directivos, recurriendo al Cónsul francés para que protegiera sus bienes, sellando personalmente dicho Cónsul la caja fuerte y las oficinas de la entidad bancaria, como protección a los bienes y depósitos del Banco Nacional de Santo Domingo.

Frente a esa actitud del Cónsul francés, el general Heureaux se hizo acompañar del Cónsul norteamericano Mr. Maxwell a las oficinas del referido Banco, donde se ordenó destruir los sellos y romper la caja fuerte, de donde retiraron 67,000 pesos.

Pocos días después, el almirante Libran, a bordo del buque de guerra francés Arethuse arribó al Puerto de Santo Domingo para demandar las reparaciones correspondientes. Ante la negativa de reparación del gobierno dominicano, Francia rompió relaciones con nuestro país.

Dice el historiador Franklin Franco, que en 1889 la situación había llegado a su clímax, pues los comerciantes y el pueblo en general se negaban a recibir las papeletas de Lilís, y una huelga general afectó el comercio de la Capital. Y que en un desesperado intento de calmar la zona del Cibao, organizó un viaje hacia esa región para cambiar billetes por vales gubernamentales, encontrando la muerte acribillado a balazos en Moca, el 26 de julio de 1889, en una acción dirigida por varios jóvenes desafectos, encabezados por Ramón Cáceres, Jacobo de Lara y Horacio Vásquez.

A la muerte de Lilís, sucedieron en el gobierno: Wenceslao Figuereo, Horacio Vásquez, Juan Isidro Jimenes, Horacio Vásquez, Alejandro Wos y Gil, Carlos Morales Languasco, que conjuntamente con su Vicepresidente Ramón Cáceres prestaron juramento el 19 de junio de 1904.

La situación política y económica imperante en el país durante el gobierno de Morales Languasco fue tan desastrosa que éste, la noche del 24 diciembre de 1905 salió a pie de la Capital, dirigiéndose a Haina, donde se unió a 30 de sus partidarios para iniciar el derrocamiento de su propio gabinete, fracasando en su intento luego de fracturarse una pierna, renunciando a la presidencia de la República y pidiendo posteriormente refugio en la legación norteamericana.

Tras la renuncia de Morales Languasco, ocupó la presidencia el vicepresidente Ramón Cáceres, quien luego de un breve tiempo de incertidumbre, anunció su intención de continuar en la presidencia como sucesor del renunciante presidente Morales Languasco.

De la obra Historia del Poder Judicial Dominicano, fruto de un acuerdo entre la Suprema Corte de Justicia y la Academia Dominicana de la Historia, y escrita por los académicos Wenceslao Vega y Américo Moreta Castillo, la cual constituye el más completo estudio que jamás se haya realizado en nuestro país sobre el tema, transcribo lo que sigue a continuación: “Los últimos años de la dictadura de Heureaux habían sido de constantes crisis políticas y graves problemas económicos, no habiendo interés alguno por parte del gobierno de propiciar cambios en la organización judicial del país, en especial si implicaran crear un recurso que mejorara la justicia. Posteriormente a su caída, los gobiernos efímeros tampoco se pudieron dedicar a plantearse la modificación de la Organización Judicial del país, y hubo que esperar la estabilidad del gobierno de Ramón Cáceres para que hubiera la calma y la serenidad necesarias para abocarse a establecer este nuevo e importante recurso”.

Sobre la gestión gubernamental que se iniciaba, nos dice Sumner Welles lo siguiente: “Al inaugurarse la administración de Ramón Cáceres, el timón de la nave del Estado pasó a manos de un hombre que estaba destinado a darle a la República Dominicana cinco años de Gobierno pacífico y estable, y por primera vez en la historia de la nación, hubo una administración no sólo consciente de las necesidades del pueblo, sino también capaz de satisfacerlas”.

Durante el gobierno de Cáceres, por Decreto del 20 de septiembre de 1907 éste convocó a los Colegios Electorales para que reunidos en las cabeceras de las provincias, se procediera a la elección de la Asamblea Constituyente que modificara sustancialmente el texto constitucional promulgado apenas días antes.

Celebradas las elecciones, la constituyente se reunió en la sala del Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros el 20 de noviembre de 1907, aprobándose el 22 de febrero de 1908 la reforma constitucional, entrando en vigencia el 1ro. de abril de 1908, la cual mantuvo su vigencia hasta la ocupación norteamericana de 1916.

Sobre esa Constitución dice Wenceslao Vega, que ha sido una de las más importantes de nuestras instituciones políticas. Ella introdujo cambios que han permanecido vigentes hasta el presente y su formato es el que tenemos actualmente. “Los cambios en el Poder Judicial fueron profundos y permanecen aún. A la Suprema Corte de Justicia se le dieron funciones de tribunal de Casación, creando por primera vez en el país el tan necesario recurso de juzgar si las leyes han sido bien o mal aplicadas en los fallos de última instancia de los tribunales inferiores. Igualmente se restablecieron las Cortes de Apelación, una para Santo Domingo y otra para Santiago. Con estas reformas se estableció definitivamente en el país el doble grado de jurisdicción, con el recurso extraordinario de Casación, tal como lo tenemos hoy día, asimilándose entonces más claramente nuestro sistema judicial francés en vigor”.

En efecto, el artículo 63 de dicha Constitución, relativo a la exclusiva competencia de la Suprema Corte de Justicia, dispuso en su numeral 2, lo siguiente: “Conocer como Corte de Casación de los fallos en último recurso, pronunciados por las cortes de apelación y tribunales inferiores, en la forma determinada por la ley”.

Tal como afirmáramos en la presentación de la obra El Recurso de Casación en la Constitución de la República Dominicana, puesta en circulación en la noche de hoy, en ocasión del inicio de estas jornadas y que contiene las reformas constitucionales correspondientes a los años 1908 y 2002 y como anexo Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación y sus modificaciones, nuestra Carta Magna ha consagrado a partir de la primera de esas reformas de manera reiterada, constante e ininterrumpida el recurso de casación y la competencia de la Suprema Corte de Justicia para conocer del mismo.

De la Historia del Poder Judicial Dominicano, ya citada, obtengo el dato de que el Senado de la República designó a los componentes de la Suprema Corte de Justicia, quienes tomaron posesión de sus cargos el 4 de julio de 1908. Ellos fueron: Apolinar Tejera, Presidente, y jueces Martín Rodríguez Mueses, Andrés Julio Montolío, Manuel Arturo Machado, Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Joaquín E. Salazar y Alberto Arredondo Miura. El Procurador General de la República, designado por el Poder Ejecutivo, lo fue Rafael Justino Castillo. A seguidas de su designación, la propia Suprema Corte de Justicia designó a Armando Pérez Perdomo, Secretario General, Esteban Suazo y Francisco Vicioso, Secretarios Auxiliares, Virginio Penson como Escribiente, Eduardo Gautreaux y José M. Calero como Alguaciles.

Al licenciado Francisco J. Peynado le correspondió el honor de ser el primer abogado que incoara en el país un recurso de casación.

Luego de este recuento histórico, corresponde a los exponentes en estas jornadas, diseminadas en diferentes paneles, desentrañar con profundidad todo lo relativo al recurso de casación, desde sus orígenes, evolución, efectos, importancia, objeto, futuro, utilidad, y en fin, yo diría que posiblemente al final haya que repensar su papel en un mundo tan complejo como el que vivimos en la actualidad.

Como metodología de trabajo hemos preparado una conferencia magistral que será pronunciada por el magistrado Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente de la Suprema Corte de Justicia y Presidente de la Cámara Civil de este tribunal con el título “El Recurso de Casación en la República Dominicana”.

Un primer panel, titulado “Los Académicos Opinan del Recurso de Casación en la República Dominicana”, con la participación de José B. Pérez Gómez, Santo Inocencio Mercedes, Manuel Peña Conce y Miguel Angel Prestol.
Un segundo panel, titulado “Los Litigantes Opinan del Recurso de Casación en la República Dominicana”, con la participación de Juan Ml. Pellerano Gómez, Julio Miguel Castaños, Luis Miguel Rivas y Reinaldo Ramos Morel.
Un tercer panel, titulado “Los Jueces Opinan del Recurso de Casación en la República Dominicana”, con la participación de Manuel Alexis Read Ortíz, Carmen Zenaida Castro, Norma Bautista, Sarah Henríquez, Samuel Arias, Juan Manuel Guerrero, y Claudio Aníbal Medrano.

Y finalmente, un panel titulado “El Recurso de Casación en Derecho Comparado”, con la participación de Jorge Eduardo Tenorio de El Salvador, Luis Aquiles Mejía de Venezuela, Jaime Arrubla Paucar de Colombia, Anabelle León de Costa Rica, Juan A. Xiol Ríos de España, Jean Pierre Ancel y Jean Pierre Dintilhac de Francia.

Me parece que en estas jornadas aflorarán cuestiones tan importantes, y que posiblemente esclarezcan asuntos tan complejos como, entre otros, los siguientes:

1. ¿Debe nuestro tribunal de casación, aun cuando se trata de una cuestión de hecho, seguir teniendo el control de las indemnizaciones cuando son irrazonables y desproporcionadas con el daño causado?;

2. Determinar el sentido, alcance y aplicación del artículo 427 del Código Procesal Penal que dispone que para el recurso de casación se aplican analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de las sentencias, con excepción del plazo para decidir;

3. Si la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada se encuentra en las sentencias dictadas por las cámaras que forman parte de la Suprema Corte de Justicia, o si solamente en las decisiones de las Cámaras Reunidas;

4. Sentido, alcance y aplicación del principio constitucional del nom bis in idem cuando se casa una sentencia y se ordena la celebración de un nuevo juicio. ¿Ese principio constitucional sólo tiene aplicación cuando el asunto ha sido irrevocablemente juzgado?;

5. ¿En virtud del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, están realmente vinculados los jueces del fondo por las decisiones dictadas por la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación?;

6. ¿Cómo limita en su naturaleza, efectos y alcances del Amparo la posibilidad de recurrir en casación una decisión en ese sentido?;

7. En aras de la economía del proceso, ¿convendría o no que el tribunal de casación al casar una sentencia, subsane los vicios incurridos por el tribunal que la dictó, reteniendo como ciertos los mismos hechos apreciados por los tribunales de fondo?;

8. ¿Debe limitarse aún más el acceso al recurso de casación a través de la definición del interés casacional?;
9. ¿Es conveniente para una mejor administración de justicia que en las sentencias de casación se permita el voto disidente de los jueces?;

10. ¿Es conveniente que se mantenga la disposición que establece que el recurso de casación por sí solo no suspende la ejecución de la sentencia?

Me ha tocado a mí presidir la Suprema Corte de Justicia en ocasión de la celebración de los 100 años del recurso de casación en nuestro país y me congratulo por ello, augurando a esta jornada el mayor de los éxitos.

Muchas gracias.


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