Pese a existir desde la antigüedad, la producción forzada de piezas ha generado desde hace años serias controversias.
Producir un documento o una pieza, en el derecho procesal, es la acción de una parte de traer a los debates un elemento de prueba para justificar sus pretensiones. Esta definición conlleva dos operaciones diferentes, aunque vinculadas entre sí: una intelectual, que consiste en invocar los medios de pruebas propios para establecer la realidad de los hechos alegados; y la otra material, que confiere a la precedente todo su efecto y que trata de someter a la apreciación del juez las pruebas aportadas.1
En muchos casos ocurre que el litigante no puede conjugar las dos operaciones mencionadas, al invocar en su provecho un elemento de prueba que no posee y que se encuentra en manos de su adversario, o tal vez de un tercero. Ese tercero por lo regular no tiene interés alguno en producirlo espontáneamente y prefiere mantenerse al margen de un litigio que no le incumbe y del cual no tiene ninguna expectativa. El adversario, enfrentado en el combate, de seguro no desea proveer a su rival de armas contra sus propios intereses. Sólo el constreñimiento judicial obligará al adversario o al tercero a proporcionar la prueba deseada; siendo así, la producción de la prueba será forzada. De no intervenir la coacción del juez, el litigante se vería impedido de presentar a los debates elementos de prueba que, sin esa coacción, simplemente permanecerían ocultos, en detrimento de la justicia.
La producción de piezas o documentos no es una figura nueva en el procedimiento civil; al contrario, se remonta a los tiempos del emperador romano Constantino (306 a 337 d.C.). Posteriormente, la Ley 22 del título XXI del libro IV del Código de Justiniano (siglo VI d.C.) precisaba que aquellas personas que no podían negarse a prestar testimonio tampoco podían “negarse a producir las pruebas escritas que detentaran”. 2
Pese a existir desde la antigüedad, la producción forzada de piezas ha generado desde hace años serias controversias, por considerarse que da al traste con dos principios incontestados del proceso: el del actori incumbit probatio –la prueba le incumbe al actor–, el cual lógicamente impediría al demandante exigir ayuda a su adversario o a un tercero para hacer la prueba de sus pretensiones; y al consagrado en el viejo adagio latino nemo tenetur edere contra se que significa que “nadie puede ser obligado a ofrecer prueba contra sí mismo.”
Las antiguas ordenanzas prerrevolucionarias francesas no consagraban la producción forzada de documentos. Sin embargo, imperaba la práctica de abrir un recurso contra la sentencia dictada sin tomar en cuenta documentos decisivos ocultados por una de las partes, permitiéndole a la parte perjudicada recurrir en apelación si se descubriese el fraude de su adversario. De ahí que, por argumento a fortiori, los jueces en algunos casos concedieran a una parte el derecho de demandar a su adversario la producción forzada de documentos durante el curso del proceso, desde el mismo momento que se tuviese conocimiento de la existencia de éstos.3
En la codificación napoleónica, el legislador no previó la producción forzada como medida de alcance general, sino que se limitó a imponerla en determinados asuntos; por ejemplo, el Código de Comercio francés de 1807 disponía, en sus artículos 14 al 17, la presentación de los libros de comercio; mientras que el artículo 848 del Código de Procedimiento Civil francés de 1806 organizaba el procedimiento del compulsorio para los actos detentados por notarios. La generalización de la medida ocurrió por obra de la jurisprudencia. La Cámara de los Requerimientos (Chambre des requêtes) de la Corte de Casación francesa, mediante sentencia de fecha 17 de junio de 1879, fijó a título de principio que “en interés de la manifestación de la verdad, los tribunales pueden... ordenar la producción de algunas piezas, en casos excepcionales y por motivos serios”, pues decidir lo contrario sería admitir una especie de “derecho a la simulación que conduciría muchas veces al juez a tener que emitir conscientemente una decisión que bien sabe está alejada de la verdad”.4
En Francia, la consagración legislativa de la producción forzada debió esperar casi cien años, hasta el decreto No. 71-740 del 9 de septiembre de 1971 (artículos 11, 40 y 42), modificado luego por los decretos Nos. 72-684 del 20 de julio de 1972 (artículos 73 al 77) y 72-788 del 28 de agosto de 1972. Estas disposiciones fueron luego incorporadas al Nuevo Código de Procedimiento Civil francés (artículo 11, párrafo 2, y artículos 138 al 142). Al mismo tiempo, la ley No. 72-626 del 5 de julio de 1972, incorporada al Código Civil (artículo 10), fundamentó la figura procesal, al indicar que:
“Cada cual debe hacer su aporte a la justicia en procura de llegar a la verdad.
Aquél que sin motivo legítimo se sustraiga de esta obligación cuando haya sido legalmente requerido, podrá ser constreñido a satisfacerla, bajo pena de astreinte o multa civil, y aun de daños y perjuicios”.
En nuestro próximo artículo continuaremos el tema.
1 DAIGRE, JEAN-JACQUES, La production forcée de pièces dans le procès civil, Presses Universitaires de France, Paris, 1979, p. 1.
2 DALLOZ, Répertoire de Procédure Civile, Dalloz, Paris, Tomo IV, voz Production forcée des pièces, p. 2, nota
3 E. GLASSON et ALBERT TISSIER, Traité Théorique et Practique d’Organisation Judiciaire, de Compétence et de Procédure Civile, Recueil Sirey, Paris, Tomo I, pp. 482-483.
4 Loc. cit., nota 4.
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Edición 349 Febrero 16
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Edición 348 Enero 16
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