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editorial - Frankenstein: abogado del lavado  

Hace ya varios años, cuando nos opusimos a la forma y al fondo del proceso contrarreformador de la Ley de Sociedades 479-08, a partir de una propuesta emanada de ciertos burós empresariales, advertimos que parte de la intención real de esa moción era reducir el impacto de la transparencia corporativa en una cultura de opacidad y doble moral contable. No reparamos en las lecturas subjetivas y prejuiciosas que alentaron ciertos intereses a nuestra oposición. El tiempo nos ha dado generosamente la razón.

Uno de los aspectos más criticados por nosotros fue el propósito de mantener el secretismo societario para las sociedades extranjeras u offshore que controlan sociedades dominicanas, dispensándolas de la matriculación en el registro mercantil por el simple hecho de estas tener inversiones “en acciones o cuotas sociales”. Imagínese que una sociedad extranjera controle un 99 % del capital social de una sociedad local y que tenga activos por el orden de los 2,800 millones de pesos. Resulta inconsistente que mientras se le exija la matriculación a la sociedad local controlada, se le exonere a la controlante por el simple hecho de ser extranjera. Así, se pueden realizar operaciones internacionales de ventas de esas acciones, emitidas, incluso, “al portador”, ignorando, los terceros y el Estado dominicano, quién a su vez controla la sociedad extranjera “propietaria” del capital de la sociedad local. Se legaliza, de esta manera, un virtual estado de paraíso fiscal. Esto es así porque la condición de paraíso fiscal constituye una noción fáctica y no jurídica, sujeta, en consecuencia, a criterios cada vez más amplios como los que propone la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para calificar una jurisdicción como paraíso fiscal, a saber: a) la falta de impuestos o impuestos nominales; b) la falta de transparencia; c) el hecho de que las leyes o las prácticas administrativas no permitan el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países con relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos; y d) el hecho de que se permita a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.

En los grandes casos de lavado que en los últimos dos decenios se han conocido en la República Dominicana -- como son el de los fraudes bancarios, el de Figueroa Agosto y el del senador Félix Bautista, por citar solo los más emblemáticos--, el uso de las offshore para diluir la identidad de los verdaderos dueños de los bienes y evadir las responsabilidades patrimoniales vinculadas ha sido el esquema de uso estándar en las ingenierías corporativas del fraude, con la dificultad, para las autoridades judiciales dominicanas, de no tener información registral local de las sociedades offshore que controlan las sociedades de carpeta dominicanas tenedoras de los activos del lavado. Los costos de tiempo, trámites y las dificultades que tienen que agotar las autoridades dominicanas para acceder a información en paraísos fiscales sobre esas sociedades constituyen ejercicios épicos. En la medida que se sigan revelando más casos de uso de offshore en el escenario concreto de litigios sobre lavado de activos, nos iremos dando cuenta de la monstruosidad de esa ominosa reforma; mientras tanto, las asociaciones empresariales que convirtieron ese adefesio en ley debieran hacer un mea culpa.


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